CAPÍTULO I NATURALEZA
Y FINES
Artículo I.-
Se constituye la Asociación denominada Asociación Católica de Padres de Alumnos del
Colegio Santísima Trinidad. Que se acoge al régimen jurídico vigente en cada momento,
careciendo de ánimo de lucro.
Artículo II.- La
Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio Santísima Trinidad de Valencia,
tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer
de sus bienes y cumplir los fines que se propone, y al amparo de la libertad religiosa,
asume y promueve la doctrina de la Iglesia Católica y estando bajo la advocación de la
Santísima Trinidad, tendrá como Patrones a la Sagrada Familia de Nazaret y al reformador
de la Orden Trinitaria, San Juan Bautista de la Concepción.
Artículo III.-
La Asociación extiende su ámbito territorial a la Provincia de Valencia, aunque en su
día pueda federarse con otras entidades, que persigan los mismos o similares fines, de
ámbito regional, nacional o internacional. El domicilio social de la Asociación será el
propio del Colegio, calle Visitación, 13, Valencia, facultándose a la Junta Directiva
para su traslado dentro de la misma localidad, sin necesidad de celebrar Asamblea General
para dicho efecto.
Artículo IV.- La
Asociación se ordena a la consecución de los siguientes fines:
1º. -
Participación de la Asociación en la tarea educativa del Centro desde la responsabilidad
del padre como primer educador.
2º. - Colaborar con el
Centro en orden al mejor cumplimiento de sus fines, en la forma que proponga la Junta
Directiva en cada ejercicio.
3º. - Defender los
derechos de la familia, y en concreto, el de los padres, madres y tutores en lo que
concierne a la formación y educación de sus hijos.
4º. - Cooperar con el
resto de la comunidad educativa para su transformación en una auténtica comunidad
cristiana.
5º. - Colaborar en la
defensa de los derechos que la Iglesia Católica tiene reconocidos, para la formación y
educación de sus miembros.
6º. - El carácter e
ideario del Centro, serán respetados por la Asociación.
Artículo V.-
Para la consecución de los fines propuestos se fijan los siguientes objetivos:
- Informar a los padres, madres y tutores,
en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos, y promover para los
mismos, actividades culturales y formativas.
- Colaborar en las actividades educativas
del Centro.
- Promover y facilitar la participación de
los padres, madres y tutores de Alumnos en la tarea educativa y organización del Centro.
- Velar por el respeto a los derechos de los
alumnos.
- Promover y organizar, en su caso, la
realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y
recreativas, siempre que se hayan cubierto los fines prioritarios de la Asociación (Becas
y Aportaciones al Centro).
- Representar los intereses generales de los
padres, madres y tutores ante las instancias educativas y otros organismos.
- Al ser este un centro concertado:
- Informar a los padres, madres y tutores de
alumnos en el ejercicio de su derecho, y sus relaciones con el Centro.
- Facilitar la representación y la
participación de los padres, madres y tutores de alumnos en el Consejo Escolar del Centro
y en otros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas.
- Mantener una información recíproca con
los representantes de la Asociación en los órganos colegiados de gobierno escolares y
extraescolares, si los hubiera.
- Cualesquiera otras que, en el marco de los
mismos le asignen sus respectivos estatutos.
- Los objetivos enunciados, se
desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio e Ideario
educativo del Centro.
CAPÍTULO II
SOCIOS
Artículo VI.-
- Podrán formar parte de la Asociación
todos los padres, madres o tutores que, libre y voluntariamente, tengan interés el
desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas (padres, madres o
tutores) con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo
expreso de su órgano competente.
- La solicitud de incorporación a la
Asociación, será dirigida a la Junta Directiva para su aprobación, y caso de
denegación, se podrá recurrir ante la Asamblea General
La condición de asociado
es intransmisible.
Artículo VII.-
Los derechos que corresponden a los socios son los siguientes:
- A participar en las actividades y
servicios que organice la Asociación, con arreglo a las normas que se establezcan.
- A elegir y ser elegido miembro de los
órganos de gobierno y representación. Para poder ser miembro de los órganos de
representación es requisito imprescindible, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición
de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y
del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los
órganos de representación.
- A asistir con voz y voto a las reuniones
de la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la
sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de
la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
- A prestaciones de ayuda de enseñanza y
material escolar a los Huérfanos de los Asociados, regulando estas prestaciones con los
siguientes requisitos:
- Al fallecimiento del padre, madre o tutor
del alumno, o de quien en sustitución de los mismos, ostente la patria potestad, si ya se
hubiera iniciado el curso escolar, la Asociación se hará cargo de los gastos de
enseñanza en el Colegio de dicho alumno hasta la finalización del citado curso escolar.
Para el curso siguiente, el alumno deberá solicitar beca, para lo cual, cumpliendo la
normativa vigente en cada momento, deberá aportar la documentación que dicha solicitud
precise, presentándola ante el Organismo Oficial correspondiente. Concedida la beca, si
la cuantía de ésta fuera insuficiente para atender los gastos del Colegio, la
Asociación se hará cargo de la diferencia del coste. Si la beca es denegada no se
concederá la ayuda, ya que se entenderá que tienen recursos económicos necesarios. De
igual modo se procederá en los cursos siguientes.
- Se podrá equiparar al fallecimiento, a
estos efectos, la incapacidad permanente total para la profesión habitual sobrevenida a
las mencionadas personas, acompañada de la falta de recursos económicos necesarios para
soportar el pago de la enseñanza en el Colegio, de sus hijos o pupilos.
- Para casos de duda, queda a juicio de la
Junta Directiva la estimación de tales beneficios o su revocación, cuando desaparezcan
las circunstancias que los motivaron, o se incurra por los beneficiarios en alguna causa
determinante de la pérdida de la condición de socios.
- La obligación asumida por la Asociación
cesará al finalizar el alumno los estudios establecidos en el Colegio, con el debido
aprovechamiento (sin perder curso), requisito éste necesario para poder disfrutar la
enseñanza gratuita.
- El importe total de los gastos que se
originen en lo sucesivo a la Asociación por las prestaciones indicadas no podrá exceder
del 80% de las cuotas de asociados de cada curso.
Artículo VIII.-
Los deberes de los socios son:
- Compartir las finalidades de la
Asociación y colaborar para la consecución de los fines de la Asociación y en la
realización de las actividades y servicios que ésta organice.
- Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, fijadas por la Asamblea General, puedan corresponder a cada socio.
- Acatar y cumplir los acuerdos
legítimamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones
estatutarias.
Artículo IX.-
La cualidad de socio se perderá:
- Cuando los hijos o pupilos dejen de estar
matriculados en el Centro.
- Por falta injustificada de abono de
cuotas, derramas y demás aportaciones establecidas por la Asamblea General.
- A solicitud del interesado, comunicada por
escrito a los órganos de representación.
- Por sanción.
En ninguno de los casos
b), c) y d) quedará exento el solicitante de las obligaciones contraídas y aprobadas por
Asamblea General, durante el curso escolar en que la baja se solicite.
Artículo X.-
- La separación de la Asociación de los
asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos
de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el asociado impida
o ponga obstáculos al cumplimento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice de
cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
- Incumplimiento de las obligaciones
estatutarias.
- El acuerdo de la sanción lo toma la Junta
Directiva, y podrá ser recurrida ante la Asamblea General.
En cualquier caso para
acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación
de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado, siendo
facultad de la Junta Directiva, acordar la suspensión de los derechos del asociado
durante la tramitación del expediente.
CAPÍTULO III GOBIERNO
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo XI.- La
Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrado por todos los
asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos
por el principio mayoritario o de democracia interna
Todos los
miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, legítimamente
adoptados.
Artículo XII.-
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, se
celebrará en el primer trimestre del curso escolar.
La Asamblea
General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a
requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento
de la totalidad.
Artículo XIII.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se
harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de
costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se
convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la
hora y lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las
reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la
misma.
El Secretario
redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el
texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al
comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior
a fin de que se apruebe o no.
Artículo XIV.-
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de
un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda
convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora
después de la primera y en el mismo lugar.
Artículo XV.- En
las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la
Asociación.
Artículo XVI.-
Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso la gestión del
órgano de representación.
- Examinar y aprobar en su caso, los
presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de
actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer de todas las medidas encaminadas
a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros del
órgano de representación.
La Asamblea General
Extraordinaria se convocará parar adoptar los acuerdos referentes a:
- Expulsión de los socios, a propuesta del
órgano de representación.
- Constitución de federaciones o de
integración en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad
pública.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición de enajenación de bienes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos de la Asamblea
General Extraordinaria números 4, 5 y 6, siempre que se haya convocado específicamente
con tal objeto la Asamblea correspondiente.
Las representaciones de los asociados se habrán de otorgar por
escrito y a favor de otro miembro de la Asociación, acompañando fotocopia del DNI del
representado. Ningún asociado podrá ostentar mas de cinco representaciones.
CAPÍTULO IV.
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo XVII.- La
Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación, estará integrada por
el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y nueve (o más) vocales, con un
máximo de quince. El número total de componentes de la junta directiva deberá ser
impar.
Su actuación se
habrá de ajustar a las directrices emanadas de la Asamblea General, que la elige por un
periodo de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos.
En la primera renovación quedarán vacantes los cargos de Vicepresidente, Tesorero y los
vocales de orden impar.
Siempre que haya
plazas libres en la Junta Directiva, ésta tendrá la facultad de invitar a socios que
voluntariamente quieran pertenecer a la misma, hasta las próximas elecciones, dando
cuenta a la Asamblea General.
La Junta
Directiva posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de
la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más
amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de
acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea
General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la
comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones
legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el
establecimiento de cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y
ejecutar los acuerdos que allí se adopten.
- Comunicar al Registro de Asociaciones, la
modificación de los Estatutos y cuantos actos sean preceptivos acordados por la Asamblea
General, en el plazo de un mes.
- Presentar el balance y el estado de
cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los
presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las
normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de
la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la
Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y
someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso
no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera asamblea
General subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no este
atribuida de una manera especifica en los Estatutos o por Ley a la Asamblea General.
Artículo XVIII.-
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al mes, a
convocatoria del Presidente o por la persona que le sustituya, efectuada con cinco días
de antelación, a la que se acompañará el Orden del Día. Se reunirá en sesión
extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
Los miembros de
la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen,
pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria
la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La Junta
Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad mas uno de los
miembros que la integran en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número en
segunda convocatoria.
Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate de voto el
del Presidente será de calidad.
La asistencia a las
reuniones de la Junta Directiva habrá de ser personal, no siendo válidas las
representaciones.
Los acuerdos de la Junta
Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma,
se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Artículo XIX.-
El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.
Son propias del
Presidente las siguientes funciones:
- Las de Dirección y representación legal
de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de
representación, y actúa en su nombre ante toda clase de personas, autoridades, órganos,
organismos y jurisdicciones, y ante la Dirección del Centro.
- La presidencia y la dirección de los
debates de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Firmar las convocatorias de las reuniones
de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Visar las actas y los certificados
confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del
cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación
Al
Presidente lo sustituirá, en caso de enfermedad o ausencia el Vicepresidente o un vocal
del órgano de representación.
Artículo XX.- El
Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación,
así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de
someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de
estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará
las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser
visadas previamente por el Presidente.
Artículo
XXI.- Corresponde al secretario:
- Velar para que la actuación de la
Asociación se ajuste a lo establecido en sus Estatutos.
- Levantar acta de las Asambleas Generales y
de las reuniones de la Junta Directiva.
- Redactar y autorizar las certificaciones
que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
- Convocar por orden del presidente a las
Asambleas Generales y a la Junta Directiva.
- Custodiar y organizar la documentación de
la Asociación.
- Ostentar la Jefatura del personal.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo XXII.-
La Asociación carece de patrimonio fundacional. El presupuesto anual será aprobado cada
año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos
económicos de la Asociación se nutrirán de:
- Las cuotas que fije la Asamblea General a
sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o
particulares.
- De donaciones, herencias y/o legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien
de actividades, medios lícitos y otros ingresos que se puedan obtener, no pudiendo
existir ánimo de lucro.
Artículo XXIII.-
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, se destinará, exclusivamente al cumplimiento de los fines de
la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus
cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
Artículo XXIV.-
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente,
mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea
General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General
podrá establecer cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico
quedará cerrado el día 31 de Agosto de cada año.
Artículo XXV.-
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito,
deben figurar como mínimo la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder
disponer de los fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será
necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo XXVI.-
La Asociación podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General
convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de
personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el
artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Artículo XXVII.-
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el final de la
cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano
de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo
que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los
liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de
la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y
efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la
Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos
en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de
la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de
promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que
resulte de la liquidación se destinará a la Congregación de Religiosas Trinitarias, y
en defecto de ésta a la Diócesis de Valencia, para destinarlo a fines
benéfico-sociales.
Los asociados no
responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares
de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y
representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante
terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o
negligentes.
CAPÍTULO VII. -
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo XXVIII.-
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o
de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante
arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5
de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de
audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
D I L I G E N C I A:
Acreditando, que el texto
articulado que antecede de los Estatutos de esta Asociación, fue aprobado por unanimidad
en la sesión de Asamblea Extraordinaria convocada al efecto en fecha veintidós de
Octubre de dos mil dos.
Y para que conste, expido
la presente, que firmo y rubrico con el visto bueno del Presidente, en Valencia, a cuatro
de Noviembre de dos mil dos. |